jueves, 28 de diciembre de 2023

PROTOCOLO ENTRE FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y ASOCIACIONES BANCARIAS SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA GUARDA DE HECHO

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la guarda de hecho de las personas con discapacidad, principalmente mediante la proporción de apoyos en procedentes de su entorno familiar, ha venido suscitando problemas de reconocimiento ante las entidades financieras. Para dar respuesta a esta cuestión, el pasado mes de julio se publicó un documento interpretativo del Protocolo Marco suscrito entre la Fiscalía General del Estado y las Asociaciones Bancarias.


    En este documento queda fuera de toda duda que la guarda de hecho es una institución jurídica cuya eficacia se reconoce directamente por ministerio de la ley. Se contempla como un medio de apoyo duradero que prevalece respecto de las medidas de apoyo judiciales. Por lo tanto, donde exista una guarda de hecho adecuada y suficiente, deberá reconocerse al guardador el ejercicio de las facultades para las que la misma lo habilita.

    Dado que nos encontramos ante una institución de carácter informal y de hecho, el ordenamiento no exige ninguna forma predeterminada de acreditación de su realidad, ni un título formal habilitante para su ejercicio. El vínculo entre guardador y guardado se puede demostrar de muy diversas maneras, entre otras, el libro de familia, el historial de certificados de empadronamiento y de convivencia, informes de servicios sociales, informes de servicios de salud y otros servicios públicos. A estos efectos, resultan de especial relevancia en cuanto a la seguridad jurídica que aportan, las actas de notoriedad extendidas por un notario.

    El guardador de hecho no precisa de autorización judicial para realizar actuaciones de “escasa relevancia económica” en representación del guardado. Pero, ¿qué debe entenderse como actos de escasa relevancia económica? El documento considera que, en términos de buenas prácticas, deberán así considerarse las disposiciones para atender a los gastos ordinarios y habituales del guardado, con arreglo a su trayectoria vital. También estarían comprendidos los gastos no habituales pero necesarios para la conservación ordinaria de los elementos precisos para satisfacer sus necesidades ordinarias. En cuanto a las disposiciones de efectivo no finalistas, es preciso establecer límites cuantitativos de referencia, utilizando como indicador el gasto medio por persona que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

    Para documentar la guarda de hecho ante las entidades financieras, deberá cumplimentarse una declaración responsable con unos contenidos muy precisos: identificación de los sujetos intervinientes, relación de parentesco o vínculo que los une, el alcance y modalidad de actuación ante la entidad, autorizaciones de acceso a información y a gestiones operativas, entre otros.

En este enlace podéis acceder al texto completo del documento:

Documento interpretativo al Protocolo Marco entre FGE y Asociaciones Bancarias


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