jueves, 28 de diciembre de 2023

PROTOCOLO ENTRE FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO Y ASOCIACIONES BANCARIAS SOBRE RECONOCIMIENTO DE LA GUARDA DE HECHO

Desde la entrada en vigor de la Ley 8/2021, la guarda de hecho de las personas con discapacidad, principalmente mediante la proporción de apoyos en procedentes de su entorno familiar, ha venido suscitando problemas de reconocimiento ante las entidades financieras. Para dar respuesta a esta cuestión, el pasado mes de julio se publicó un documento interpretativo del Protocolo Marco suscrito entre la Fiscalía General del Estado y las Asociaciones Bancarias.


    En este documento queda fuera de toda duda que la guarda de hecho es una institución jurídica cuya eficacia se reconoce directamente por ministerio de la ley. Se contempla como un medio de apoyo duradero que prevalece respecto de las medidas de apoyo judiciales. Por lo tanto, donde exista una guarda de hecho adecuada y suficiente, deberá reconocerse al guardador el ejercicio de las facultades para las que la misma lo habilita.

    Dado que nos encontramos ante una institución de carácter informal y de hecho, el ordenamiento no exige ninguna forma predeterminada de acreditación de su realidad, ni un título formal habilitante para su ejercicio. El vínculo entre guardador y guardado se puede demostrar de muy diversas maneras, entre otras, el libro de familia, el historial de certificados de empadronamiento y de convivencia, informes de servicios sociales, informes de servicios de salud y otros servicios públicos. A estos efectos, resultan de especial relevancia en cuanto a la seguridad jurídica que aportan, las actas de notoriedad extendidas por un notario.

    El guardador de hecho no precisa de autorización judicial para realizar actuaciones de “escasa relevancia económica” en representación del guardado. Pero, ¿qué debe entenderse como actos de escasa relevancia económica? El documento considera que, en términos de buenas prácticas, deberán así considerarse las disposiciones para atender a los gastos ordinarios y habituales del guardado, con arreglo a su trayectoria vital. También estarían comprendidos los gastos no habituales pero necesarios para la conservación ordinaria de los elementos precisos para satisfacer sus necesidades ordinarias. En cuanto a las disposiciones de efectivo no finalistas, es preciso establecer límites cuantitativos de referencia, utilizando como indicador el gasto medio por persona que periódicamente publica el Instituto Nacional de Estadística (INE).

    Para documentar la guarda de hecho ante las entidades financieras, deberá cumplimentarse una declaración responsable con unos contenidos muy precisos: identificación de los sujetos intervinientes, relación de parentesco o vínculo que los une, el alcance y modalidad de actuación ante la entidad, autorizaciones de acceso a información y a gestiones operativas, entre otros.

En este enlace podéis acceder al texto completo del documento:

Documento interpretativo al Protocolo Marco entre FGE y Asociaciones Bancarias


jueves, 21 de diciembre de 2023

DERECHOS HUMANOS, DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS PUBLICAS

Ayer fue la última clase del primer semestre en el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Málaga, donde imparto la asignatura de Análisis de las Políticas Públicas a alumnas y alumnos de tercer curso. He dedicado esta última actividad docente a explicarles la importancia de incorporar el cambio de paradigma que introduce la Ley 8/2021, en el tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad en sus relaciones con las Administraciones Públicas.


        Esta Ley supone la plena incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional de Nueva York de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por España en 2008. En su articulo 1, define la discapacidad como una situación en la que se encuentran personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se trata por tanto de prestarles los apoyos necesarios y proporcionales a su situación, para que estas barreras puedan ser superadas y ejercer sus derechos plenamente.

            Es una obligación de los Estados incorporar esta perspectiva a todos los aspectos que afecten a las personas para garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica. La Convención de Nueva York reconoce como actores especialmente cualificados a las organizaciones representativas del sector, en el diseño, la implementación y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la plena inclusión de las personas con discapacidad.

            Esta nueva visión de la realidad de la discapacidad y el ejercicio de la capacidad jurídica supone un revolucionario cambio de paradigma. Se pasa de una concepción paternalista, basada en la sustitución de la voluntad de las personas incapacitadas judicialmente, lo que suponía borrarlas civilmente de la sociedad, a una consideración respetuosa con su dignidad, basada en los derechos humanos y orientada a la promoción de su autonomía personal.

            El sistema de apoyos tiene como finalidad acompañarlos para superar las barreras que dificultan o impiden el ejercicio de su capacidad jurídica. Barreras que tienen que ver con la capacidad de comprensión del significado de los actos jurídicos, con entender el alcance y efectos de sus decisiones, así como con la conformación de la decisión misma y la expresión de su voluntad. Las medidas de apoyo deben respetar la dignidad de la persona con discapacidad, ser las estrictamente necesarias y proporcionadas a sus circunstancias particulares, teniendo en cuenta siempre su voluntad, deseos y preferencias.

            Prevalecen aquellas que haya establecido voluntariamente la persona mediante escritura pública, en su ausencia, la guarda de hecho como medida estable, aunque de carácter no formal, y solamente en caso de no existir ninguna de estas dos modalidades, o ejercerse de modo perjudicial para la persona, se establecerá la curatela judicialmente. Por tanto, desaparece la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal las guardas de hecho, salvo que se observe un inadecuado ejercicio de estas por parte de los profesionales que tuvieran conocimiento de ello.

            En este sentido hay que recordar la obligación legal de cooperación entre Administraciones Públicas, establecida en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los profesionales deben colaborar con el Ministerio Fiscal y los Juzgados del orden civil, para facilitar su labor de revisar las sentencias de incapacitación anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, así como la detección de influencias indebidas, ausencia de medidas de apoyo que pudieran ser necesarias o inadecuado ejercicio de estas, en general. La elaboración de informes con el contenido necesario para valorar la necesidad de las medidas y las persona que resultaran idóneas para ejercerlas, facilita sin lugar a duda el trabajo a quien tiene que tomar decisiones en esta materia.

            En definitiva, todas estas cuestiones deben ser tenidas en cuenta en el diseño de las políticas públicas, su implementación y la evaluación de estas, para lograr entre todos avanzar hacia la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.