jueves, 21 de diciembre de 2023

DERECHOS HUMANOS, DISCAPACIDAD Y POLÍTICAS PUBLICAS

Ayer fue la última clase del primer semestre en el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de la Universidad de Málaga, donde imparto la asignatura de Análisis de las Políticas Públicas a alumnas y alumnos de tercer curso. He dedicado esta última actividad docente a explicarles la importancia de incorporar el cambio de paradigma que introduce la Ley 8/2021, en el tratamiento de los derechos de las personas con discapacidad en sus relaciones con las Administraciones Públicas.


        Esta Ley supone la plena incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional de Nueva York de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue ratificada por España en 2008. En su articulo 1, define la discapacidad como una situación en la que se encuentran personas que tienen deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se trata por tanto de prestarles los apoyos necesarios y proporcionales a su situación, para que estas barreras puedan ser superadas y ejercer sus derechos plenamente.

            Es una obligación de los Estados incorporar esta perspectiva a todos los aspectos que afecten a las personas para garantizar el pleno ejercicio de su capacidad jurídica. La Convención de Nueva York reconoce como actores especialmente cualificados a las organizaciones representativas del sector, en el diseño, la implementación y seguimiento de las políticas públicas dirigidas a la plena inclusión de las personas con discapacidad.

            Esta nueva visión de la realidad de la discapacidad y el ejercicio de la capacidad jurídica supone un revolucionario cambio de paradigma. Se pasa de una concepción paternalista, basada en la sustitución de la voluntad de las personas incapacitadas judicialmente, lo que suponía borrarlas civilmente de la sociedad, a una consideración respetuosa con su dignidad, basada en los derechos humanos y orientada a la promoción de su autonomía personal.

            El sistema de apoyos tiene como finalidad acompañarlos para superar las barreras que dificultan o impiden el ejercicio de su capacidad jurídica. Barreras que tienen que ver con la capacidad de comprensión del significado de los actos jurídicos, con entender el alcance y efectos de sus decisiones, así como con la conformación de la decisión misma y la expresión de su voluntad. Las medidas de apoyo deben respetar la dignidad de la persona con discapacidad, ser las estrictamente necesarias y proporcionadas a sus circunstancias particulares, teniendo en cuenta siempre su voluntad, deseos y preferencias.

            Prevalecen aquellas que haya establecido voluntariamente la persona mediante escritura pública, en su ausencia, la guarda de hecho como medida estable, aunque de carácter no formal, y solamente en caso de no existir ninguna de estas dos modalidades, o ejercerse de modo perjudicial para la persona, se establecerá la curatela judicialmente. Por tanto, desaparece la obligación de comunicar al Ministerio Fiscal las guardas de hecho, salvo que se observe un inadecuado ejercicio de estas por parte de los profesionales que tuvieran conocimiento de ello.

            En este sentido hay que recordar la obligación legal de cooperación entre Administraciones Públicas, establecida en el artículo 141 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los profesionales deben colaborar con el Ministerio Fiscal y los Juzgados del orden civil, para facilitar su labor de revisar las sentencias de incapacitación anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, así como la detección de influencias indebidas, ausencia de medidas de apoyo que pudieran ser necesarias o inadecuado ejercicio de estas, en general. La elaboración de informes con el contenido necesario para valorar la necesidad de las medidas y las persona que resultaran idóneas para ejercerlas, facilita sin lugar a duda el trabajo a quien tiene que tomar decisiones en esta materia.

            En definitiva, todas estas cuestiones deben ser tenidas en cuenta en el diseño de las políticas públicas, su implementación y la evaluación de estas, para lograr entre todos avanzar hacia la plena inclusión de las personas con discapacidad en la sociedad.

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