Ayer fue la última clase
del primer semestre en el Grado en Relaciones Laborales y Recursos Humanos de
la Universidad de Málaga, donde imparto la asignatura de Análisis de las Políticas
Públicas a alumnas y alumnos de tercer curso. He dedicado esta última actividad
docente a explicarles la importancia de incorporar el cambio de paradigma que
introduce la Ley 8/2021, en el tratamiento de los derechos de las personas con
discapacidad en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Esta Ley supone la plena
incorporación a nuestro ordenamiento jurídico de la Convención Internacional de
Nueva York de 2006 sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, que fue
ratificada por España en 2008. En su articulo 1, define la discapacidad como
una situación en la que se encuentran personas que tienen deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. Se trata por tanto de prestarles
los apoyos necesarios y proporcionales a su situación, para que estas barreras
puedan ser superadas y ejercer sus derechos plenamente.
Es una obligación de los Estados incorporar esta
perspectiva a todos los aspectos que afecten a las personas para garantizar el
pleno ejercicio de su capacidad jurídica. La Convención de Nueva York reconoce
como actores especialmente cualificados a las organizaciones representativas del
sector, en el diseño, la implementación y seguimiento de las políticas públicas
dirigidas a la plena inclusión de las personas con discapacidad.
Esta nueva visión de la realidad de la discapacidad y el
ejercicio de la capacidad jurídica supone un revolucionario cambio de
paradigma. Se pasa de una concepción paternalista, basada en la sustitución de
la voluntad de las personas incapacitadas judicialmente, lo que suponía borrarlas civilmente de la sociedad, a una consideración respetuosa con su dignidad,
basada en los derechos humanos y orientada a la promoción de su autonomía
personal.
El sistema de apoyos tiene como finalidad acompañarlos
para superar las barreras que dificultan o impiden el ejercicio de su capacidad
jurídica. Barreras que tienen que ver con la capacidad de comprensión del
significado de los actos jurídicos, con entender el alcance y efectos de sus
decisiones, así como con la conformación de la decisión misma y la expresión de su voluntad. Las
medidas de apoyo deben respetar la dignidad de la persona con discapacidad, ser
las estrictamente necesarias y proporcionadas a sus circunstancias particulares,
teniendo en cuenta siempre su voluntad, deseos y preferencias.
Prevalecen aquellas que haya establecido voluntariamente
la persona mediante escritura pública, en su ausencia, la guarda de hecho como medida
estable, aunque de carácter no formal, y solamente en caso de no existir ninguna
de estas dos modalidades, o ejercerse de modo perjudicial para la persona, se
establecerá la curatela judicialmente. Por tanto, desaparece la obligación de
comunicar al Ministerio Fiscal las guardas de hecho, salvo que se observe un
inadecuado ejercicio de estas por parte de los profesionales que tuvieran
conocimiento de ello.
En este sentido hay que recordar la obligación legal de
cooperación entre Administraciones Públicas, establecida en el artículo 141 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los
profesionales deben colaborar con el Ministerio Fiscal y los Juzgados del orden
civil, para facilitar su labor de revisar las sentencias de incapacitación
anteriores a la entrada en vigor de la Ley 8/2021, así como la detección de
influencias indebidas, ausencia de medidas de apoyo que pudieran ser necesarias
o inadecuado ejercicio de estas, en general. La elaboración de informes con el
contenido necesario para valorar la necesidad de las medidas y las persona que resultaran idóneas para ejercerlas, facilita sin lugar a duda el trabajo a quien
tiene que tomar decisiones en esta materia.
En definitiva, todas estas cuestiones deben ser tenidas
en cuenta en el diseño de las políticas públicas, su implementación y la
evaluación de estas, para lograr entre todos avanzar hacia la plena inclusión
de las personas con discapacidad en la sociedad.
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