lunes, 7 de marzo de 2022

CURSO ONLINE DE DERECHO Y DISCAPACIDAD. NUEVO SISTEMA DE APOYOS Y OTRAS INSTITUCIONES

        La semana pasada concluyó el primer curso intensivo de 21 horas, organizado por la Sección de Diversidad Funcional del Ilustre Colegio de Abogados de Málaga, sobre “Derecho y Discapacidad. Nuevo sistema de apoyos y otras instituciones”. La experiencia ha resultado muy satisfactoria, tanto por la calidad de los ponentes como por la amplitud de perspectivas abordadas en los contenidos. El régimen jurídico de los apoyos a las personas con discapacidad para el ejercicio de su capacidad jurídica, tanto en los planos civil y penal, como administrativo, ha sido objeto de un amplio desarrollo durante las sesiones formativas.



        La reforma introducida por la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, es el eje de esta iniciativa de formación que resulta muy oportuna para ponerse al día en los conocimientos jurídicos sobre esta materia.

        La Ley 8/2021 supone un cambio de paradigma en la consideración de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad, marcada por los principios inspiradores de la Convención Internacional de los Derechos de las Personas con Discapacidad hecha en Nueva York en 2006. De un sistema marcadamente paternalista basado en la protección, se pasa a un sistema de plena consideración de la dignidad de todas las personas independientemente de sus condiciones físicas, sensoriales y mentales, desapareciendo la distinción entre capacidad jurídica y capacidad de obrar. Todas las personas son consideradas como sujetos titulares de sus derechos, siendo considerada la discapacidad como una situación que puede generar barreras para su ejercicio, por lo que se les deberá proveer de un sistema de apoyos para garantizar su pleno desarrollo por sí mismas en igualdad de condiciones con los demás.

        Desaparece por tanto la tutela de las personas con discapacidad mayores de 18 años, pasando de un modelo de sustitución de su voluntad a uno de respeto a su voluntad, deseos y preferencias, prestando los apoyos que resulten necesarios para que sea ella misma quien tome sus propias decisiones. Sin duda supone un desafío para todos los operadores jurídicos, por lo que tiene de cambio profundo de mentalidad al abordar la realidad de las personas con discapacidad y su desenvolvimiento como actores jurídicos. La guarda de hecho ejercida por persona próxima al discapacitado, generalmente en el ámbito familiar más cercano, se convierte en medida de carácter no formal, permanente y estable, dotándola de un régimen jurídico que refuerza su eficacia. Junto con ésta, aparecen reforzadas las medidas de apoyo de carácter voluntario, que serán las que tendrán un carácter preferente, reforzando la autonomía de la voluntad de la persona con discapacidad para tomar sus decisiones. Las medidas judiciales solamente podrán acordarse en supuestos bien de ausencia de otras medidas de apoyo, de carácter voluntario o la propia guarda de hecho, o bien cuando éstas no se estén ejerciendo de modo diligente y se aprecie una situación perjudicial para la persona con discapacidad, siendo excepcional la curatela con facultades representativas.

        Las medidas de apoyo voluntarias son la autocuratela, que supone un marco de previsión en el que la propia persona previendo que pudiera aparecer una situación de discapacidad, establece las medidas de apoyo que considere oportunas a futuro, y el acuerdo de apoyos, por el que formaliza jurídicamente en el momento presente quién y con que facultades la apoyará para la toma de sus decisiones vitales. Todo ello se deberá documentar en escritura pública, por lo que los notarios alcanzan un papel fundamental en el nuevo sistema de provisión de apoyos contribuyendo a la desjudicialización de esta materia, junto con la decisión de reforzar la configuración de la guarda de hecho.

        En la Convención de Nueva York, se incluye a las personas con discapacidad como todas aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. La discapacidad por tanto, es una situación de la persona con independencia de que haya obtenido algún reconocimiento administrativo, que tiene que ver con las barreras existentes para que pueda desarrollarse plenamente y en igualdad de condiciones con el resto de sus conciudadanos, siendo por tanto las medidas de apoyo las estrictamente necesarias para superar dichas barreras y proporcionadas al caso concreto con la menor intromisión en su voluntad, deseos y preferencias.

        Un curso muy recomendable en definitiva, por cuya organización quiero felicitar a la Sección de Diversidad Funcional de nuestro Colegio de Abogados, animando a cualquiera que tenga interés en esta materia a realizarlo en futuras ediciones.

No hay comentarios:

Publicar un comentario